
Plazos legales para el pago de licencias médicas
junio 27, 2025
¿Qué derechos tienes mientras estás con licencia médica?
junio 27, 20251. Licencia Médica Común
Causa:
- Enfermedad o accidente no laboral que impide trabajar.
Emisor:
- Médico cirujano, dentista o matrona (según el caso).
Pago del subsidio:
- Lo paga la Isapre (si estás afiliado) o Fonasa (vía COMPIN).
Requisitos:
- Certificado médico que justifique el reposo.
- Tener cotizaciones al día.
Inicio del pago:
- Desde el 4° día si la licencia es menor de 11 días.
- Desde el 1° día si es de 11 días o más.
Duración máxima:
- No hay límite general, pero cada período debe ser justificado.
2. Licencia Médica Maternal
Causa:
- Embarazo y posnatal.
Tipos:
- Prenatal: 6 semanas antes del parto.
- Postnatal: 12 semanas después del parto.
- Postnatal Parental: 12 semanas adicionales completas o 18 semanas media jornada.
- Reposo complementario: si existen complicaciones (reposo absoluto).
Emisor:
- Médico cirujano o matrona.
Pago del subsidio:
- Lo paga la Isapre o Fonasa según tu previsión.
Requisitos:
- Certificar embarazo y fecha probable de parto.
- Cotizaciones al día.
Inicio del pago:
- Desde el 1° día.
Duración máxima:
- Determinada por la ley según cada etapa.
Protección especial:
- No se puede despedir a la trabajadora por ninguna causa durante el embarazo y hasta un año después del término del postnatal.
3. Licencia por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional
Causa:
- Accidente laboral o enfermedad derivada del trabajo.
Emisor:
- Médico de la Mutualidad (Mutual de Seguridad, ACHS, IST) o profesional autorizado por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.
Pago del subsidio:
- Lo paga directamente la Mutual o el organismo administrador.
Requisitos:
- Denunciar el accidente laboral o la enfermedad profesional.
- Que la Mutual o la Superintendencia reconozcan el origen laboral.
Inicio del pago:
- Desde el 1° día de reposo.
Duración máxima:
- Hasta recuperación o declaración de invalidez.
Protección especial:
- Cobertura total de atención médica y rehabilitación sin costo.
- El empleador debe emitir la “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT) o la “Denuncia de Enfermedad Profesional” (DIEP).
Resumen comparativo
Característica | Licencia Común | Licencia Maternal | Licencia por Accidente Laboral |
---|---|---|---|
Origen | Enfermedad o accidente común | Embarazo y parto | Accidente laboral o enfermedad profesional |
Quién la emite | Médico cirujano/dentista/matrona | Médico o matrona | Médico de Mutual o autorizado por la Mutual |
Quién paga el subsidio | Isapre o Fonasa | Isapre o Fonasa | Mutualidad u organismo administrador |
Inicio del pago | Día 4 (<11 días) o día 1 (≥11 días) | Día 1 | Día 1 |
Duración máxima | Sin límite (justificada) | Según la ley (prenatal y postnatal) | Hasta la recuperación o declaración de invalidez |
Protección especial | General | Fuero maternal | Cobertura de salud y prestaciones sin costo |